PROHIBIERON A DOS PANDILLAS RIVALES DEL CONDADO DE ORANGE DE ATERRORIZAR VECINDADES Y PELEAS VIOLENTAS EN LA COMUNIDAD

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Caso # 01HF0193

16 de noviembre 2007

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PROHIBIERON A DOS PANDILLAS RIVALES DEL CONDADO DE ORANGE DE ATERRORIZAR
VECINDADES Y PELEAS VIOLENTAS EN LA COMUNIDAD

SANTA ANA – Hoy, el honorable juez Daniel Didier firmo dos mandatos judiciales contra dos pandillas rivales en el sur del Condado de Orange para prohibir a 94 pandilleros de San Clemente y 132 pandilleros de San Juan Capistrano a que aterrorizen sus comunidades respectivas y de actuar como un fastidio público. Estos mandatos, el tercer y cuarto en el Condado de Orange, son los primeros de ser firmados el mismo día contra dos pandillas rivales.

 

Los mandatos judiciales fueron entregados individualmente a cada pandillero, o a los padres de juveniles, el 17 de octubre de 2007, por alrededor de 300 oficiales de 16 agencias del condado de Orange. El mandato fue un esfuerzo cooperativo entre la cuidad de San Clemente, la ciudad de San Juan Capistrano, el Fiscal del Condado de Orange (OCDA), y el Alguacil del Condado de Orange (OCSD).

 

 

¿QUE ES UN MANDATO JUDICIAL?

Un mandato judicial es una orden civil que restringe o prohíbe a pandilleros documentados de participar en actos o actividades específicos que de por si no son actos criminales. Los términos fueron diseñados para contener el comportamiento de intimidación o acoso. Si un pandillero bajo el mandato viola los términos, puede ser arrestado y enfrentara procesamiento. Puede ser procesamiento de un delito de menor grado por desobedecer una orden judicial o de un crimen si la violación fue cometida para la ventaja de la pandilla criminal. El demandado podría ser colocado bajo términos de libertad condicional o ser trasladado a una prisión del estado por hasta tres años.

 

Los demandados nombrados en el mandato son participantes activos en las pandillas criminales de San Clemente y de San Juan Capistrano. Solamente imponen a los miembros más activos y más bien documentados de la pandilla.  Se ha documentado a cada miembro de la pandilla por la admisión personal de afiliación, asociación con miembros conocidos de la pandilla, vestirse en el estilo de la pandilla, tener tatuajes de la pandilla, tener en posesión parafernalia de la pandilla, o haber cometido crímenes para la ventaja de la pandilla.

 

Los términos del mandato judicial de San Clemente y de San Juan Capistrano incluyen una restricción que prohíbe cualquier asociación entre demandados nombrados de su pandilla respectiva.